El 27 de julio de 2026, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, Alexandra Navarrete Ricaurte, firmó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, que crea un registro oficial de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica dentro del RUC. La medida busca identificar formalmente a quienes desarrollan o comercializan este tipo de software y añadir un nuevo dato de trazabilidad en cada comprobante electrónico: el RUC del proveedor del sistema con el que fue emitido.
Puedes revisar el documento original de la resolución en PDF aquí. A continuación te resumimos lo más importante.
¿A quién obliga esta resolución?
El artículo 2 de la resolución define dos tipos de proveedores obligados a registrarse, siempre que estén domiciliados en Ecuador o tengan un establecimiento permanente en el país:
- Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con fines de comercialización.
- Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, también con fines de comercialización.
En otras palabras, la obligación recae sobre las empresas que crean o venden el software de facturación, no sobre los negocios que simplemente lo usan para emitir sus comprobantes.
Dos nuevos códigos CIIU en el RUC
El artículo 3 obliga a estos proveedores a registrar en su RUC un establecimiento exclusivo con uno de estos dos códigos, según su caso:
- J62021002 — "Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador", para desarrolladores/dueños del código fuente.
- J62021003 — "Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos (...) desarrollados por terceros", para quienes revenden software de terceros bajo licencia.
En el caso de sociedades, el SRI verificará que la actividad económica registrada guarde relación con el objeto social de la empresa.
El SRI publicará un listado público de proveedores
Según el artículo 4, el SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados con estas actividades económicas. El listado se actualizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior. Esta publicación arrancará a partir de octubre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria segunda.
El cambio que sí notará todo emisor de facturas: el RUC del proveedor en el comprobante
El punto que más impacto práctico tiene para negocios y contadores está en el artículo 5: los sujetos pasivos que emiten comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional del comprobante, el número de RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación electrónica que utilizan, conforme a lo que establezca la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
Esto no es algo que el usuario final deba configurar manualmente en la mayoría de los casos: es el proveedor del software (como Naranjilla) quien debe incorporar este dato en la estructura del XML que genera el sistema. Aun así, conviene que todo negocio sepa que este campo empezará a aparecer en sus facturas y que identifica, de forma pública y verificable, con qué sistema factura.
Plazos que debes tener en cuenta
- 30 días desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para que los proveedores obligados se inscriban o actualicen su RUC con la actividad económica correspondiente (disposición transitoria primera).
- 60 días calendario desde la publicación en el Registro Oficial, para que los emisores de comprobantes electrónicos implementen el requisito del RUC del proveedor en sus facturas (disposición transitoria tercera).
- Octubre de 2026, fecha desde la que el SRI comenzará a publicar el listado mensual de proveedores registrados (disposición transitoria segunda).
La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, conforme a la disposición final.
¿Por qué lo hace el SRI?
En los considerandos de la resolución, el SRI justifica esta medida en la necesidad de identificar formalmente a quienes prestan servicios de facturación electrónica, habilitar un canal de comunicación directo con ellos y fortalecer la transparencia en un mercado donde cada vez más negocios dependen de un tercero para cumplir con una obligación tributaria. En la práctica, esto también facilita que cualquier contribuyente pueda verificar si el software que está usando —o que le ofrecen— pertenece a un proveedor formalmente registrado ante el SRI.
Conclusión
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 no cambia cómo facturas día a día, pero sí formaliza a la industria detrás de la facturación electrónica en Ecuador. Si eres proveedor de software de facturación, tienes 30 días para registrar la actividad económica correcta en tu RUC. Si eres un negocio que factura electrónicamente, en unos meses empezarás a ver el RUC de tu proveedor de software reflejado en cada comprobante, un requisito que en Naranjilla ya estamos preparando para cumplir dentro del plazo establecido.
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