Emitiste un comprobante de retención con un error, o simplemente necesitas anularlo porque la operación no se concretó. Antes de actuar, debes conocer el plazo legal que establece el SRI y el proceso que se diferencia en un aspecto clave de la anulación de facturas: la anulación de retenciones requiere la confirmación del receptor.
El plazo: hasta el día 7 del mes siguiente
Según la normativa vigente, los comprobantes electrónicos de retención pueden anularse en línea hasta el día 7 del mes siguiente a la fecha de emisión.
Ejemplo práctico: si emitiste un comprobante de retención el 20 de junio de 2026, tienes hasta el 7 de julio de 2026 para solicitar su anulación. Una vez vencido ese plazo, el comprobante queda firme y no puede ser anulado por esta vía.
| Fecha de emisión del comprobante | Plazo máximo para solicitar anulación |
|---|---|
| Cualquier día de junio 2026 | 7 de julio de 2026 |
| Cualquier día de julio 2026 | 7 de agosto de 2026 |
| Cualquier día de agosto 2026 | 7 de septiembre de 2026 |
¿Qué pasa si el día 7 cae en feriado o día no hábil?
La normativa contempla esta situación expresamente: si el día 7 del mes siguiente corresponde a un feriado o día no hábil, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. No necesitas hacer ningún trámite adicional; el sistema del SRI reconoce el traslado.
La diferencia clave: la anulación requiere confirmación del receptor
Aquí está la principal diferencia con la anulación de facturas electrónicas. Cuando anulas una factura mediante nota de crédito, el emisor lo hace de forma unilateral. Con los comprobantes de retención, el proceso es distinto:
- El emisor (agente de retención) envía la solicitud de anulación desde su sistema o desde el portal del SRI.
- El receptor (el proveedor retenido) recibe una notificación y debe pronunciarse.
- El receptor dispone de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.
Este mecanismo protege al proveedor: si ya contabilizó la retención como crédito tributario, tiene la posibilidad de rechazar la anulación para que ese crédito no desaparezca de sus registros sin su conocimiento.
¿Qué ocurre si el receptor no responde?
Si el receptor no emite ninguna respuesta dentro de los 5 días hábiles, la solicitud de anulación queda sin efecto. El comprobante de retención mantiene su validez original como si nunca se hubiera solicitado la anulación.
En la práctica, esto significa que si necesitas que se anule el comprobante, debes asegurarte de que el receptor esté al tanto y dispuesto a aceptar la solicitud. Una gestión sin coordinación previa con el proveedor puede resultar en que la anulación no se concrete.
Resumen del proceso de anulación
| Paso | Responsable | Detalle |
|---|---|---|
| 1. Solicitud de anulación | Emisor (agente de retención) | Desde el sistema de facturación o el portal SRI, antes del día 7 del mes siguiente |
| 2. Notificación al receptor | Sistema SRI | El proveedor retenido recibe aviso de la solicitud pendiente |
| 3. Respuesta del receptor | Receptor (proveedor) | Acepta o rechaza dentro de 5 días hábiles |
| 4. Resultado | — | Si acepta: comprobante anulado. Si rechaza o no responde: comprobante válido |
Comparación con la anulación de facturas electrónicas
| Aspecto | Factura electrónica | Comprobante de retención |
|---|---|---|
| Mecanismo de anulación | Nota de crédito electrónica | Solicitud de anulación directa en línea |
| ¿Requiere aprobación del receptor? | No | Sí |
| Plazo del receptor para responder | No aplica | 5 días hábiles |
| Plazo máximo para iniciar la anulación | Sin plazo explícito (mismo período recomendado) | Día 7 del mes siguiente |
| Base legal | Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención | Resolución NAC-DGERCG25-00000014 (Reformada) |
Situaciones frecuentes que generan la necesidad de anular
Error en el porcentaje de retención aplicado
Si retuvistte el 2% cuando correspondía el 1%, o viceversa, debes anular el comprobante y emitir uno nuevo con el porcentaje correcto. El impacto en el proveedor es directo: un porcentaje incorrecto afecta el crédito tributario que puede usar en su declaración de impuesto a la renta.
Error en el RUC o razón social del proveedor
Un comprobante de retención emitido con el RUC equivocado no es válido para el proveedor real. Debes anularlo y emitirlo correctamente. Coordina con tu proveedor para que acepte la anulación antes de que venza el plazo.
La operación fue cancelada
Si el pago al proveedor no se realizó y la factura fue devuelta o anulada, el comprobante de retención tampoco debe existir. En este caso, ambas partes tienen interés en que la anulación se concrete.
Duplicidad de comprobantes
Si por error del sistema se generaron dos comprobantes de retención para la misma factura, debes anular el que esté duplicado. Verifica cuál tiene el número de secuencia correcto antes de iniciar la solicitud.
Recomendaciones prácticas
- Coordina con tu proveedor antes de enviar la solicitud. El proceso no funciona si el receptor no responde o rechaza. Una llamada o mensaje previo evita que el plazo venza sin resultado.
- No esperes al día 7. Inicia el trámite en cuanto detectes el error. Los 5 días hábiles que tiene el receptor pueden consumir casi todo el tiempo disponible si empiezas tarde.
- Registra la fecha exacta de emisión. El plazo cuenta desde la fecha que consta en el comprobante, no desde que te diste cuenta del error.
- Si el plazo venció, consulta con un contador. Fuera del plazo en línea, las opciones son más limitadas y pueden requerir trámites presenciales o la intervención de un profesional tributario.
Base legal
El plazo y el proceso descritos en este artículo tienen como fundamento la Resolución NAC-DGERCG25-00000014 (Reformada), emitida por el Servicio de Rentas Internas. Esta resolución regula el régimen de comprobantes electrónicos, incluyendo las condiciones específicas para la anulación de comprobantes de retención.
Ante cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de esta normativa en un caso concreto, lo más recomendable es consultar directamente con el SRI o con un profesional tributario habilitado.
En resumen
- El plazo para anular un comprobante de retención electrónico es hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión.
- Si el día 7 es feriado o no hábil, el plazo se corre al siguiente día hábil.
- La anulación requiere la confirmación del receptor: no basta con enviar la solicitud.
- El receptor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar.
- Sin respuesta del receptor, la solicitud queda sin efecto y el comprobante mantiene su validez.
Actuar con anticipación y coordinación con el proveedor es la clave para que la anulación se resuelva dentro del plazo legal.
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