¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Ecuador?

Publicado el 14 de abril de 2026 · 7 min de lectura

La facturación electrónica en Ecuador pasó de ser una opción a una obligación generalizada. Desde 2014, el SRI ha incorporado progresivamente a distintos grupos de contribuyentes al sistema de comprobantes electrónicos. En 2026, la cobertura es prácticamente universal. Esta guía te explica quiénes están obligados, desde cuándo y cuáles son las particularidades de cada grupo.

Cronología de la obligatoriedad

El SRI implementó la facturación electrónica de forma escalonada:

Año Grupo incorporado
2014Contribuyentes Especiales
2015Instituciones del Estado y empresas públicas
2016Todas las sociedades privadas con RUC
2017Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
2018–2021Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (por resoluciones SRI)
2022Contribuyentes RIMPE (creado en reemplazo del RISE)
2026Cobertura prácticamente universal

¿Quiénes están obligados en 2026?

1. Contribuyentes Especiales

Son las empresas o personas naturales designadas por el SRI por el volumen de sus transacciones o importancia fiscal. Están obligados a usar facturación electrónica desde 2014 y son también agentes de retención. Deben emitir facturas, notas de crédito, débito y comprobantes de retención electrónicos.

2. Instituciones del Estado y empresas públicas

Todas las entidades del sector público con RUC activo que realicen transacciones comerciales están obligadas a emitir comprobantes electrónicos desde 2015. Esto incluye empresas públicas como CNT, EEASA, EP PetroEcuador, hospitales públicos con actividades comerciales, etc.

3. Sociedades privadas

Toda persona jurídica de derecho privado con RUC activo está obligada a facturar electrónicamente desde 2016, sin importar su tamaño, nivel de ingresos o actividad económica. Esto incluye:

4. Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Las personas naturales que superen los umbrales que obligan a llevar contabilidad (capital propio superior a USD 180,000, ingresos anuales superiores a USD 300,000 o costos y gastos anuales superiores a USD 240,000) deben usar facturación electrónica desde 2017.

5. Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Régimen General)

Las personas naturales con RUC activo en Régimen General que no llegan a los umbrales contables también están obligadas a emitir comprobantes electrónicos. Su incorporación fue gradual entre 2018 y 2021 según resoluciones del SRI.

6. Contribuyentes RIMPE Emprendedor

Los emprendedores con ingresos anuales entre USD 20,001 y USD 300,000 clasificados como RIMPE Emprendedor deben emitir facturas electrónicas con desglose de IVA. Sus facturas deben llevar la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE".

7. RIMPE Negocio Popular — caso especial

Los Negocios Populares (ingresos hasta USD 20,000) tienen una opción: pueden emitir:

Muchos Negocios Populares optan por la factura electrónica porque facilita el control de sus ingresos y es más aceptada por sus clientes empresariales.

¿Hay excepciones a la obligatoriedad?

En 2026 las excepciones son muy limitadas:

Comprobantes electrónicos por tipo de contribuyente

Tipo de contribuyente Comprobantes que debe emitir
Contribuyente Especial Factura, N. Crédito, N. Débito, Retención, Liquidación de compra, Guía de remisión
Sociedad / Régimen General Factura, N. Crédito, N. Débito, Retención (si es agente), Liquidación de compra, Guía de remisión
RIMPE Emprendedor Factura electrónica con IVA, N. Crédito, Retención semestral
RIMPE Negocio Popular Nota de venta o factura electrónica (a elección)
Artesano calificado Factura artesanal electrónica con tarifa diferenciada de IVA

¿Qué pasa si no cumplo con la obligación?

No emitir comprobantes electrónicos estando obligado constituye una infracción tributaria tipificada en el Código Tributario. Las consecuencias pueden incluir:

¿Cómo saber si estoy obligado?

Sigue estos pasos para confirmar tu obligación:

  1. Verifica el estado de tu RUC en el portal del SRI.
  2. Identifica tu régimen tributario (RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor, Régimen General, Contribuyente Especial).
  3. Si eres persona natural, revisa si estás obligado a llevar contabilidad.
  4. Si tienes dudas, consulta directamente en las oficinas del SRI o en el portal de Servicios en Línea.

Preguntas frecuentes

¿Los nuevos RUC también deben facturar electrónicamente desde el inicio?

Sí. Cualquier contribuyente que se registre en el RUC a partir de 2022 debe usar comprobantes electrónicos desde el primer día de operaciones, sin período de transición.

¿Un negocio informal sin RUC debe facturar electrónicamente?

Si no tiene RUC, no puede emitir comprobantes de ningún tipo. Sin embargo, operar sin RUC siendo obligado a tenerlo también es una infracción tributaria. Lo correcto es inscribirse en el RUC e iniciar la facturación electrónica.

¿Las personas naturales en relación de dependencia deben facturar electrónicamente?

No. Si una persona natural solo tiene ingresos en relación de dependencia (trabaja bajo contrato de trabajo), no necesita RUC ni emite comprobantes. Sus ingresos son reportados por el empleador mediante el formulario de retenciones en la fuente.

Conclusión

En 2026, la pregunta ya no es "¿debo facturar electrónicamente?" sino "¿qué tipo de comprobante corresponde a mi régimen?". Si tienes RUC activo en Ecuador, lo más probable es que estés obligado a emitir comprobantes electrónicos. Naranjilla te facilita este proceso con una plataforma sencilla, compatible con todos los regímenes tributarios del SRI.

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Bibliografía