La facturación electrónica en Ecuador pasó de ser una opción a una obligación generalizada. Desde 2014, el SRI ha incorporado progresivamente a distintos grupos de contribuyentes al sistema de comprobantes electrónicos. En 2026, la cobertura es prácticamente universal. Esta guía te explica quiénes están obligados, desde cuándo y cuáles son las particularidades de cada grupo.
Cronología de la obligatoriedad
El SRI implementó la facturación electrónica de forma escalonada:
| Año | Grupo incorporado |
|---|---|
| 2014 | Contribuyentes Especiales |
| 2015 | Instituciones del Estado y empresas públicas |
| 2016 | Todas las sociedades privadas con RUC |
| 2017 | Personas naturales obligadas a llevar contabilidad |
| 2018–2021 | Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (por resoluciones SRI) |
| 2022 | Contribuyentes RIMPE (creado en reemplazo del RISE) |
| 2026 | Cobertura prácticamente universal |
¿Quiénes están obligados en 2026?
1. Contribuyentes Especiales
Son las empresas o personas naturales designadas por el SRI por el volumen de sus transacciones o importancia fiscal. Están obligados a usar facturación electrónica desde 2014 y son también agentes de retención. Deben emitir facturas, notas de crédito, débito y comprobantes de retención electrónicos.
2. Instituciones del Estado y empresas públicas
Todas las entidades del sector público con RUC activo que realicen transacciones comerciales están obligadas a emitir comprobantes electrónicos desde 2015. Esto incluye empresas públicas como CNT, EEASA, EP PetroEcuador, hospitales públicos con actividades comerciales, etc.
3. Sociedades privadas
Toda persona jurídica de derecho privado con RUC activo está obligada a facturar electrónicamente desde 2016, sin importar su tamaño, nivel de ingresos o actividad económica. Esto incluye:
- Compañías limitadas (Cía. Ltda.).
- Sociedades anónimas (S.A.).
- Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.
- Cooperativas y asociaciones.
- Fideicomisos con RUC.
- Sucursales de empresas extranjeras.
4. Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Las personas naturales que superen los umbrales que obligan a llevar contabilidad (capital propio superior a USD 180,000, ingresos anuales superiores a USD 300,000 o costos y gastos anuales superiores a USD 240,000) deben usar facturación electrónica desde 2017.
5. Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Régimen General)
Las personas naturales con RUC activo en Régimen General que no llegan a los umbrales contables también están obligadas a emitir comprobantes electrónicos. Su incorporación fue gradual entre 2018 y 2021 según resoluciones del SRI.
6. Contribuyentes RIMPE Emprendedor
Los emprendedores con ingresos anuales entre USD 20,001 y USD 300,000 clasificados como RIMPE Emprendedor deben emitir facturas electrónicas con desglose de IVA. Sus facturas deben llevar la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE".
7. RIMPE Negocio Popular — caso especial
Los Negocios Populares (ingresos hasta USD 20,000) tienen una opción: pueden emitir:
- Notas de venta (físicas o electrónicas) — sin desglose de IVA, con leyenda "NEGOCIO POPULAR – RÉGIMEN RIMPE".
- Facturas electrónicas — si así lo prefieren, aunque no es obligatorio para ellos.
Muchos Negocios Populares optan por la factura electrónica porque facilita el control de sus ingresos y es más aceptada por sus clientes empresariales.
¿Hay excepciones a la obligatoriedad?
En 2026 las excepciones son muy limitadas:
- RIMPE Negocio Popular — puede usar notas de venta físicas o electrónicas en lugar de facturas.
- Artesanos calificados — emiten facturas artesanales con las características de su régimen especial, pero también deben hacerlo en formato electrónico.
- Contribuyentes con RUC suspendido o cancelado — no pueden emitir comprobantes de ningún tipo.
Comprobantes electrónicos por tipo de contribuyente
| Tipo de contribuyente | Comprobantes que debe emitir |
|---|---|
| Contribuyente Especial | Factura, N. Crédito, N. Débito, Retención, Liquidación de compra, Guía de remisión |
| Sociedad / Régimen General | Factura, N. Crédito, N. Débito, Retención (si es agente), Liquidación de compra, Guía de remisión |
| RIMPE Emprendedor | Factura electrónica con IVA, N. Crédito, Retención semestral |
| RIMPE Negocio Popular | Nota de venta o factura electrónica (a elección) |
| Artesano calificado | Factura artesanal electrónica con tarifa diferenciada de IVA |
¿Qué pasa si no cumplo con la obligación?
No emitir comprobantes electrónicos estando obligado constituye una infracción tributaria tipificada en el Código Tributario. Las consecuencias pueden incluir:
- Multas por incumplimiento de deberes formales: entre USD 30 y USD 1,500 por infracción.
- Clausura del establecimiento: en casos reiterados, el SRI puede ordenar el cierre temporal del negocio por 7 días.
- Impugnación de costos y gastos: los gastos sin comprobante válido no son deducibles del impuesto a la renta.
- Sanciones a los compradores: las empresas que reciben facturas no autorizadas tampoco pueden usar esos gastos como deducibles.
¿Cómo saber si estoy obligado?
Sigue estos pasos para confirmar tu obligación:
- Verifica el estado de tu RUC en el portal del SRI.
- Identifica tu régimen tributario (RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor, Régimen General, Contribuyente Especial).
- Si eres persona natural, revisa si estás obligado a llevar contabilidad.
- Si tienes dudas, consulta directamente en las oficinas del SRI o en el portal de Servicios en Línea.
Preguntas frecuentes
¿Los nuevos RUC también deben facturar electrónicamente desde el inicio?
Sí. Cualquier contribuyente que se registre en el RUC a partir de 2022 debe usar comprobantes electrónicos desde el primer día de operaciones, sin período de transición.
¿Un negocio informal sin RUC debe facturar electrónicamente?
Si no tiene RUC, no puede emitir comprobantes de ningún tipo. Sin embargo, operar sin RUC siendo obligado a tenerlo también es una infracción tributaria. Lo correcto es inscribirse en el RUC e iniciar la facturación electrónica.
¿Las personas naturales en relación de dependencia deben facturar electrónicamente?
No. Si una persona natural solo tiene ingresos en relación de dependencia (trabaja bajo contrato de trabajo), no necesita RUC ni emite comprobantes. Sus ingresos son reportados por el empleador mediante el formulario de retenciones en la fuente.
Conclusión
En 2026, la pregunta ya no es "¿debo facturar electrónicamente?" sino "¿qué tipo de comprobante corresponde a mi régimen?". Si tienes RUC activo en Ecuador, lo más probable es que estés obligado a emitir comprobantes electrónicos. Naranjilla te facilita este proceso con una plataforma sencilla, compatible con todos los regímenes tributarios del SRI.
Cumple con el SRI fácilmente con NaranjillaBibliografía
- Servicio de Rentas Internas (SRI). Comprobantes electrónicos. Recuperado de https://www.sri.gob.ec/web/intersri/comprobantes-electronicos
- Servicio de Rentas Internas (SRI). Régimen RIMPE. Recuperado de https://www.sri.gob.ec/web/intersri/rimpe
- Asamblea Nacional del Ecuador. Código Tributario (Codificación No. 2005-09). Registro Oficial Suplemento 38, 14 de junio de 2005 (con reformas vigentes).
- Servicio de Rentas Internas (SRI). Resolución NAC-DGERCGC14-00790 — Obligatoriedad de emisión de comprobantes de venta electrónicos para Contribuyentes Especiales. Registro Oficial 346, 2 de octubre de 2014.
- Servicio de Rentas Internas (SRI). Resolución NAC-DGERCGC21-00000042 — Incorporación progresiva de contribuyentes al esquema de comprobantes electrónicos. 2021.
- Servicio de Rentas Internas (SRI). Ficha técnica: Comprobantes electrónicos — Esquema offline y en línea. Versión vigente 2026. Recuperado de sri.gob.ec
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. Registro Oficial Suplemento 111, 31 de diciembre de 2019. (Crea el régimen RIMPE en reemplazo del RISE.)